lunes, 16 de julio de 2012

Proyecto Ley migratoria Rapa Nui


Fundamento del Proyecto:
La protección del medio ambiente, con todo lo que dicho concepto involucra, la sustentabilidad, la protección del patrimonio cultural Rapa Nui y arqueológico, atendida su calidad de patrimonio de la humanidad. El carácter insular oceánico extremo genera una situación de alta vulnerabilidad para el patrimonio arqueológico y natural del Territorio Especial de Isla de Pascua, lo cual hace necesaria una adecuada administración de los flujos migratorios.

Ámbito de Aplicación
1.- El ingreso al territorio de la Isla de Pascua, la residencia, la expulsión y el control de las personas, chilenas y extranjeras, de dicho territorio, se regirán por las disposiciones de la ley.

Categorías Migratorias

De los Tripulantes.
 A los tripulantes se les aplican las disposiciones establecidas en el párrafo 7 del Título I del Decreto Ley N°1.094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, o aquella norma que la reemplace o modifique, aplicándose a su respecto las mismas normas para su ingreso y permanencia en Chile.

De los Turistas.
 Se considerarán turistas las personas nacionales o extranjeras, que ingresen al Territorio Especial con fines de recreación, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares.
Los turistas podrán permanecer dentro del Territorio Especial por hasta por el plazo que señale la ley.-
Quienes deseen ingresar al Territorio Especial en calidad de turistas deberán estar premunidos de un documento de turismo, con la cual acreditarán dicha condición mientras se encuentren en el Territorio Especial.
Toda persona que desee obtener el documento de turismo deberá acreditar que posee un boleto de viaje intransferible de regreso desde el Territorio Especial.
El ingreso del turista estará afecto al pago de los derechos correspondientes, los que serán establecidos mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior.
Los recursos sólo podrán destinarse a obras de desarrollo.-

De los Habitantes y Residentes.
- Se considerarán habitantes todas las personas Rapa Nui o Pascuense.

-  El personal de la Administración del Estado, así como las personas que presten asesoría a aquella y que se encuentren en cumplimiento de sus funciones dentro del Territorio Especial podrán ingresar y permanecer en éste libremente en condición de residentes oficiales, mientras duren tales funciones.

- Los residentes temporales y habitantes podrán ingresar, permanecer y desarrollar libremente cualquier tipo de actividad lícita en el Territorio Especial, sin perjuicio de las condiciones y restricciones que establezcan las leyes y reglamentos generales o especiales aplicables. El cónyuge o hijo de un residente temporal, sólo podrán ejercer una actividad por el tiempo que motivó el ingreso del titular.

- También se considerarán habitantes:

A.- el padre, madre, cónyuge o hijo de una persona que tenga la condición de habitante , aplicándose al efecto también lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y  Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y
- Se considerarán residentes temporales:

A. quienes no cumplan con los requisitos para ser habitantes.

B. las personas que ingresen al Territorio Especial con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo y mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo respectivo. El contrato de trabajo deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato, una vez que este termine;

C. el personal de la administración del Estado que se encuentre en comisión de servicios o destinado a cumplir funciones en el Territorio Especial mientras se encuentre vigente su comisión o destinación;

D. el cónyuge e hijos de un residente temporal.

- Los habitantes y los residentes temporales acreditarán su condición mediante una tarjeta o credencial de residencia confeccionada por la Gobernación Provincial de Isla de Pascua.

Registro de Turistas, Habitantes y Residentes:
- La Gobernación Provincial de Isla de Pascua llevará un registro electrónico actualizado en el cual se consignarán e individualizarán todas las personas que hayan ingresado al Territorio Especial en condición de turistas, con indicación de las fechas de su ingreso y salida del Territorio Especial, así como aquéllas que tengan la condición de habitantes o residentes temporales y la fecha de vencimiento de dicha condición, si aplicase.
La Gobernación Provincial de Isla de Pascua permitirá el acceso en línea al registro a las líneas aéreas y compañías navieras que transporten personas al Territorio Especial, con el objeto de que puedan dar cumplimiento a la ley.

Fiscalización y Sanciones
- La Policía de Investigaciones de Chile fiscalizará el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley.

- Existirá un control de ingreso de personas en los puntos de salida al Territorio Especial  o de arribo, según corresponda. Dicho control deberá contar, al menos, con un sistema computacional que permita la verificación en línea y automática de los antecedentes de las personas que deseen ingresar al Territorio Especial en calidad de residentes temporales, así como el registro de los turistas y la calidad de habitantes.

- Los residentes temporales deberán informar a la Gobernación Provincial de Isla de Pascua sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus actividades, dentro del plazo de 30 días producido el cambio.

- La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 1 a 20 UTM.

- Las personas que faciliten, de cualquier forma, los medios necesarios para asegurar la permanencia o subsistencia en el Territorio Especial de personas cuyo permiso de turismo o residencia se encuentre vencido, serán sancionadas con multa de 1 a 20 UTM.

- Las empresas de transporte que conduzcan al Territorio Especial a personas que no cumplan con los requisitos de la ley tan pronto como la infracción se constate estarán obligadas a procurar el transporte de las mismas a su lugar de origen. A la misma obligación está sujeto el empleador de un residente temporal sujeto a contrato de trabajo, con respecto al trabajador y demás personas que estipule el propio contrato, dentro de los 30 días siguientes de producido el termino del mismo.

Ultimos Antecedentes

La poblacion Rapanui, que habitan la Isla de Pascua, podrán participar en agosto próximo en una consulta ciudadana sobre migración.


El proceso comenzará el 15 de agosto y se extenderá por 3 semanas para que solamente los Rapanui se pronuncien sobre temas migratorios vinculados al proyecto de ley que será presentado por el gobierno al Congreso y que debería ser aprobado el año próximo.




Los habitantes de la Isla de Pascua reclaman desde hace varios años el establecimiento de normas migratorias para proteger su patrimonio natural y arqueológico, razón por la cual el gobierno instaló hace un tiempo mesas de trabajo en ese territorio.




En esas instancias se han discutido temas vinculados a tierras, un estatuto especial, plan de desarrollo y migraciones, lo cual ha permitido formar consensos en algunas áreas.




Ya existe acuerdo en que se restringirán los derechos de permanencia, residencia, tránsito y libre circulación en la isla y que se crearán las categorías migratorias de “tripulantes”, “turistas” y “habitantes o residentes”.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola! Soy Constanza y me interesa mucho aprender sobre vuestra cultura, los bailes, cosmovisión, etc. Si tienen talleres, programas, etc este segundo semestre 20120 contáctenme por favor al mail clretama@uc.cl
Un abrazo, y lindo blog.
Saludos!!

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